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Expertos temen efectos de subir impuesto a operaciones en bolsa y limitar exención a hipotecarios

Manifiestan dudas sobre las modificaciones que afectarían el funcionamiento del mercado de capitales, en medio de la desaceleración de la economía. Los fondos de inversión también se pronunciaron en contra de subir la tasa hoy de 10%.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Martes 27 de febrero de 2024 a las 20:20 hrs.
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Las siete modificaciones que propuso Hacienda a regímenes especiales y exenciones tributarias, en el marco del trabajo prelegislativo por el proyecto de cambios al impuesto a la renta, fueron el principal tema de análisis ayer entre auditoras y estudios de abogados especializados en impuestos.

Según lo expuesto por Teatinos 120, se eliminarán o restringirán franquicias que hoy benefician a los fondos de inversión, los intereses pagados por créditos hipotecarios, la renta presunta, las rentas por arriendos de viviendas DFL-2 y aumentar el impuesto aplicable a las ganancias de capital por operaciones bursátiles (ver recuadro).

El presidente de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), Luis Alberto Letelier, manifestó su oposición al incremento de la tasa aplicable a las utilidades en operaciones bursátiles.

“El hecho de gravar con una tasa del 10% a las ganancias de capital ha tenido un impacto en los montos transados en acciones y cuotas de fondos de inversión que se transan a través de las bolsas. Las transacciones han ido consistentemente a la baja en este periodo, lo que trasciende a la industria de fondos de inversión e impacta el mercado de capitales en su conjunto”, señaló. Y agregó que antes de discutir cambios tributarios, “consideramos relevante revisar los efectos que se han generado versus los impuestos adicionales que se han recaudado”.

Una visión similar planteó el socio de SW Chile, Rodrigo Benítez, quien -junto al incremento del gravamen- apunta también a la eliminación de la exención del impuesto corporativo a las ganancias generadas por los fondos de inversión privados que contempla la propuesta del Ejecutivo: “Esto afectaría los mercados de ahorro y de inversión para levantar capital. En la práctica, ambas exenciones están bastante reguladas, por lo que hoy no existen abusos”, dijo.

La socia de Tax & Legal de KPMG Chile, Javiera Suazo, recordó que el tributo de 10% a las ganancias de capital en bolsa comenzó a operar recién en 2022: “Por lo mismo, me parece súper importante que esta propuesta venga acompañada de una evaluación de los resultados de la reciente modificación, en materia de recaudación y de funcionamiento del mercado de capitales”.

Un tributo más alto a las transacciones bursátiles líquidas podría limitar la competitividad de Chile ante otros mercados similares, como México y Perú, argumenta la socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, Loreto Pelegrí: “Lo que se podría proponer es dejar la tasa del 10% y aplicar una más alta para aquellas transacciones que impliquen la venta de una participación significativa (por ejemplo, más del 20% o 25% de los intereses de una sociedad) o cuando más del 50% del valor de sociedad provenga de bienes inmuebles ubicados en Chile”, complementó.

Créditos hipotecarios

El socio líder de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, puso el foco en los cambios al DFL-2 y a los créditos hipotecarios, en circunstancias del complejo escenario que enfrenta la construcción.

“Hace poco se aprobó una ley que otorgaba beneficios tributarios a esta industria y ahora se estarán eliminado. Las eliminaciones de beneficios obviamente no serán apoyadas por los grupos que perjudican, pero las políticas tributarias no deben atender a la molestia de un grupo sino a la justa implementación de cargas para el beneficio de todos”, afirmó.

La exención que hoy beneficia a los intereses por créditos hipotecarios, por su monto y requisitos, beneficia a la clase media, plantea el socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, “la misma que ha sido afectada por inundaciones e incendios, y que debe trabajar para acceder a una vivienda lo más cercana posible a lo que tenían. Deteriorar el beneficio no es precisamente una ayuda para esas personas. Además, dinamizar la construcción es un generador agudo de empleo”, enfatizó.

Considerando la “gran dificultad” hoy para acceder a créditos hipotecarios y el alto costo de las viviendas, mantener un cierto beneficio tributario en este sector es “muy relevante para incentivar su dinamismo”, consideró el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, pues “se trata de un ámbito de mercado que hoy está por el suelo”.

Mientras que el especialista del Área Tributaria de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Ferraz de Andrade, estimó “ideal” conocer el efecto económico y en recaudación de las distintas medidas que se están proponiendo para rubros como la construcción, el transporte, la agricultura y la minería.

El detalle de los cambios propuestos

  • Ganancias de capital en bolsa
    Se propone subir impuesto a las ganancias de capital por operaciones bursátiles líquidas desde 10% a la tasa que aplique a las rentas del capital. Se exceptúan inversionistas institucionales.
  • Fondos de inversión privados
    Sus utilidadades pasarán a estar gravadas con impuesto corporativo, excepto en aquellos que inviertan en capital de riesgo.
  • Fondos de inversión públicos
    Se busca eliminar el diferimiento del impuesto corporativo sobre los dividendos desde un fondo público a personas jurídicas.
  • Renta presunta
    Se baja límites de ingreso para transporte, agricultura y minería a 2.400 UF anuales. Hoy, se ubican en UF 9.000 para rubro agrícola, UF 5.000 transportistas y UF 17.000 para mineros.
  • Intereses de créditos hipotecarios
    Se acota exención, estableciendo que se aplicará solo a un préstamo. Hoy, existe un tope solo en monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al año).
  • Viviendas dfl-2
    La exención de impuesto a los ingresos por arriendo de estas viviendas se enfocará solo en la clase media, excluyendo a las personas de alto patrimonio.
  • Enajenación de activos
    Se plantea eliminar la exención de 10 UTA sobre las rentas en la enajenación de determinados bienes.

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